Las cámaras de seguridad o sistemas de videovigilancia son soluciones muy eficaces a la hora de preservar la seguridad en comunidades de vecinos, empresas o viviendas particulares. Pero, debemos tener en cuenta que la imagen de una persona es un dato considerado de carácter personal y, por tanto, hay que garantizar sus derechos de protección de datos. La videovigilancia está regulada por un reglamento específico cuyo incumplimiento puede suponer una sanción.
Si las cámaras que instalamos están destinadas a la grabación de imágenes dentro de nuestro hogar, no es necesario tomar ninguna precaución en cuanto a la protección de datos. Como excepción, si tenemos personal doméstico, éste debe estar informado y consentir que se les esté grabando. Esto también debe aplicarse cuando utilizamos sistemas de videovigilancia en exteriores y captamos imágenes de otras personas (viandantes, vecinos, comerciantes, etc.).
Para informar a las personas de que están siendo grabadas, será necesario instalar un distintivo informativo en un lugar visible en las entradas a la zona videovigilada. En esta señalización deben incluirse los datos suficientes para que las personas ejerzan sus derechos, así como los datos del responsable de la videovigilancia.
Es importante saber que las cámaras deben estar instaladas en espacios privados y no pueden grabarse la vía pública ni otras propiedades, salvo que resulte imposible limitar el espacio de grabación. Las cámaras de seguridad utilizadas, su colocación y su área de cobertura deben ser acordes a la necesidad de vigilancia para la que se han instalado, es decir, que sean proporcionales.
Debemos garantizar la confidencialidad de las imágenes obtenidas, siendo únicamente accesibles al personal autorizado. En caso de que el acceso sea a través de internet, habrá que restringirlo con usuario y contraseña. Además, será imprescindible adoptar las medidas técnicas necesarias para garantizar la seguridad de las imágenes, con el fin de evitar alteraciones, pérdidas o accesos no autorizados.
Las grabaciones solo pueden conservarse durante un plazo máximo de un mes desde su captación. Como excepción, este periodo puede ampliarse si es necesario acreditar actos delictivos, para lo cual habrá que ponerlo en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tiene una completa guía informativa dedicada en exclusiva a este tema. Pero si no quieres complicarte, recomendamos contratar a una empresa de seguridad, como TASP Seguridad, legalmente autorizada para realizar tareas de videovigilancia y con experiencia en proyectos de seguridad privada en todos los ámbitos. En este caso, la empresa pasará a ser encargado del tratamiento de datos personales regulado por un contrato, siempre controlada por el responsable del tratamiento.
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