Cuando pensamos en contratar personal de seguridad para velar por nuestro bienestar o el de nuestras instalaciones resumimos el servicio a contratar en vigilantes de seguridad. Pero debemos saber que, dentro de los vigilantes de seguridad, hay varias especializaciones que se adecúan a las necesidades reales que podamos tener.
Los vigilantes de seguridad privada se rigen por la Ley Orgánica 5/2014, del 4 de abril, de protección de la seguridad ciudadana, donde se especifica el tipo de formación exigible para desarrollar esta profesión y obtener la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP). Además, es el propio Ministerio del Interior el que define las funciones asignadas a los vigilantes de seguridad. Entre éstas se encuentran:
Dentro de los vigilantes de seguridad, debemos diferenciar entre aquellos que realizan sus labores sin armas o los que están armados. Para poder prestar servicios armados, los vigilantes deben contar con la licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas, que solo tiene validez durante la prestación del servicio de seguridad.
Los vigilantes de seguridad solo pueden desempeñar sus servicios utilizando armas de fuego en aquellas circunstancias que establece la legislación. En aquellos casos que no estén contemplados por el Ministerio y que entendamos que es necesario la vigilancia con armas, deberán ser autorizados por la Dirección General de la Policía o por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
Si tienes alguna cuestión al respecto sobre dónde se puede implementar un servicio de seguridad armado, no dudes en consultarnos.
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